Te Sirve

¿Puedo viajar si tengo multa electoral?

¿No te puedes casarte si debes multas electorales? Mira todos los beneficios que puedes perder por tener una multa electoral.
Por Jahir Trelles
2 minutos
Fuente: ANDINA/archivo

¿Otra vez no fuiste a votar? Muchos peruanos están teniendo inconvenientes por no ir a cumplir su deber cívico en su respectico lugar de votación, Estos solos tramites que te puedes perder por tener una multa de sufragio. Mira todo lo que necesitas saber sobre esto en la siguiente nota de InforMercado.

¿Cuáles son los trámites que no podré realizar por no ir a votar?

Si no votaste en las elecciones 2022, no podrás realizar los siguientes trámites:

  • No podrás inscribir cualquier acto relacionado con tu estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc.)
  • No podrás intervenir en procesos judiciales o administrativos
  • No podrás efectuar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato
  • No podrás ser nombrado funcionario público
  • No podrás inscribirte en cualquier programa social ni obtener un brevete
  • No podrás salir del país.

Así puedes saber si tienes una multa electoral

Así puedes conocer si tienes alguna multa electoral, desde la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones (JNE):

  • Entra a este enlace
  • Luego, coloca tu número de DNI
  • Digita el código de seguridad que te proporciona
  • De inmediato, la plataforma confirmará si tienes o no una multa elector

¿Cuál es la multa por no votar?

Según la Ley N.º 28859, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) establece las multas en la clasificación socio-económica, con los niveles “no pobre”, “pobre” y “pobre extremo”.

  • S/ 92 si vives en un distrito “no pobre”.
  • S/ 46 si vives en un distrito “pobre”.
  • S/ 23 si vives en un distrito “pobre extremo”.
  • S/ 230 por no asistir como miembro de mesa.
  • S/ 230 por negarte a conformar la mesa electoral

¿Las multas electorales prescriben?

Existen dos tipos de prescripciones:

  • Prescripción de la determinación de la multa electoral: el plazo de prescripción es de cuatro años, contados a partir del día de las elecciones.
  • Prescripción de la exigibilidad de la multa electoral: el plazo para solicitarla es de dos años desde que te exigieron el pago de la multa y procede únicamente si lo solicita una de las partes, en este caso, el elector omiso.

Esto es valido, siempre y cuando la multa no haya sido sancionada en un plazo determinado por ley.