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No más llamas ni mensajes spam: Congreso prohíbe publicidad sin consentimiento

Por la tranquilidad de los consumidores, el Congreso de la República aprobó la iniciativa que prohíbe que la empresas realicen comunicación sin consentimiento
Por Jahir Trelles
2 minutos

El Congreso de la República de Perú aprobó una enmienda al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) para prohibir que las empresas realicen llamadas o mensajes de texto que promocionen sus productos y servicios sin solicitud del consumidor.

La iniciativa, aprobada por unanimidad, fue presentada por la parlamentaria Patricia Juárez y la respaldó el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, Elías Varas. Además, se eximió de una segunda votación.

Con esta enmienda, Perú se une a otros países que ya han implementado medidas similares para proteger los derechos de los consumidores y regular las prácticas de marketing.

No más spam

Durante su presentación, Varas Meléndez denunció la práctica actual de las llamadas «spams» como abusiva y agresiva. Así mismo, destacó que la propuesta busca proteger al consumidor y evitar que se perturbe su vida cotidiana y tranquilidad.

Por su parte, Patricia Juárez señaló que la libertad económica debe ser coherente con el derecho a la dignidad y tranquilidad humana. Y estableció que la propuesta surge de la necesidad de poner fin al acoso de diversos proveedores de bienes y servicios a través de los centros de llamadas.

Para evitar fraudes

La medida fue bien recibida por las organizaciones de defensa del consumidor, ya que esta práctica es considerada molesta para algunos consumidores. Del mismo, la prohibición también busca evitar posibles fraudes y engaños.

Los proveedores de bienes y servicios en Perú ya no podrán utilizar centros de llamadas, sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto o mensajes electrónicos masivos para promover sus productos sin el consentimiento previo y explícito de los consumidores. De esta manera, solo enviarán publicidad e información a aquellos que hayan otorgado su consentimiento informado e inequívoco.

Se establece un horario para proteger al consumidor

Esta medida también regula el horario y establece que solo se pueden realizar llamadas consentidas de lunes a viernes entre las 7 am y las 8 pm. Y se considera una infracción grave si los proveedores continúan enviando comunicaciones no solicitadas. Así, la Autoridad del Consumidor y la Autoridad de Datos podrán sancionarlos.