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¿No has pagado tus tributos? Estos son los 6 pasos para suspenderlos o fraccionarlos

Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional
Por Infomercado
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El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) es una modalidad implementada por SUNAT para que los contribuyentes puedan aplazar o fraccionar sus deudas tribitarias.

El plazo máximo para aplicar al RAF es el 31 de diciembre y para que la solicitud sea procedente, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritos en el RUC
  2. Que, en el caso de empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
  3. Que hayan presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
  4. Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
  5. Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
  6. Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).

No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.

Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:

  • IGV, Impuesto a la Renta Anual
  • Los saldos de fraccionamientos anteriores.
  • Las contribuciones a EsSalud.
  • Las deudas por multas.
  • Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.