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La CCL pide al Congreso perfeccionar ley sobre exoneración del IGV en alimentos

El gremio empresarial solicita que se mencione que todo el IGV de las compras y adquisiciones sean un crédito fiscal para así beneficiar a toda la cadena de comercialización.
Por Diego Arroyo Ojeda
3 minutos
Ley sobre exoneración del IGV en alimentos

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) exhortó al Congreso de la República a perfeccionar la ley sobre la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a cinco alimentos de alta incidencia en la canasta familiar.

El gremio empresarial solicita que se mencione que todo el IGV de las compras y adquisiciones sean un crédito fiscal para así beneficiar a toda la cadena de comercialización.

En esta línea, refirieron que la norma actual no tendrá impacto inmediato en sus precios finales debido a que no se está permitiendo que el IGV de todas las adquisiciones de los vendedores de los productos exonerados, pueda ser aplicado como un crédito fiscal.

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Cabe resaltar que esta medida entró en vigencia desde ayer 1 de mayo con el objetivo de aminorar los precios de cinco alimentos básicos como el pollo, huevos, fideos, pan y azúcar.

Es por ello que le corresponde al Legislativo corregir este grave error y disponer su inmediata modificación en el que se permita que todo el IGV de las compras, incluido lo acumulado antes de la entrada en vigencia de la norma, pueda utilizarse como un crédito tributario, incluso disponiendo que el crédito no utilizado, pueda ser compensado o devuelto como ocurre con los exportadores”, expresó la cámara.

Distorsiones de la ley

Cámara de Comercio de Lima (CCL)
La Cámara de Comercio de Lima se pronunció en un comunicado de prensa.

Según la Cámara de Comercio de Lima, la norma emitida evidencia ciertas distorsiones que terminarán encareciendo la venta de bienes al consumidor final.

Entre ellas, figura que la empresa solo podrá restar el IGV pagado a los proveedores de aquellos insumos que figuren en el próximo reglamento, es decir, si algunas adquisiciones de bienes y servicios quedan fuera de este beneficio (costo fiscal) al no ser calificados como principales insumos, el IGV pagado por tales adquisiciones no podrá tomarse como crédito fiscal.

De esta manera, el IGV no aplicado como crédito fiscal terminará siendo incluido como un costo en el precio final del bien y logrará un encarecimiento.

Así también, la norma indica que solo se otorgará crédito fiscal a los insumos de los productores de los bienes exonerados, generando que las demás empresas que participan en toda la cadena de comercialización y que no sean productores no tengan derecho a aplicar como crédito el IGV de sus adquisiciones.