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Covid-19: Conoce las diferencias entre el Estado de Emergencia Nacional y el Estado de Emergencia Sanitaria

La eliminación del Estado de Emergencia Nacional no elimina el Estado de Emergencia Sanitaria, lo que significa haber recuperado los derechos constitucionales restringidos por el estado, pero continúa la obligatoriedad de los planes de Prevención del COVID-19.
Por evelynsanchez
5 minutos

El 27 de octubre del 2022, se publicó el Decreto Supremo N.°130-2022-PCM el cual derogó el Decreto Supremo N.°016-2022-PCM, que declaró el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social.

Igualmente, se derogó todos los decretos que le dieron prórroga, siendo el último de estos el Decreto Supremo N.°118-2022-PCM.

Con esta derogación se da término a una medida que en nuestro país inició el 16 de marzo del 2020 con la vigencia del Decreto Supremo N.°044-2020-PCM, habiendo vivido en un Estado de Emergencia Nacional por 2 años 7 meses y 11 días.

Pero, ¿cuáles son las consecuencias de dar por terminado el Estado de Emergencia Nacional?

Pues bien, con la derogación del Estado de Emergencia Nacional se da fin a:

  • El uso de mascarilla KN95, el uso de la mascarilla quirúrgica de tres pliegues y en cima una mascarilla de tela, en establecimientos de salud, vehículos del servicio de trasporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación, así como se elimina la obligatoriedad de uso de mascarillas para personas con síntomas respiratorios tanto en espacios abiertos como cerrados.
  • El uso opcional de mascarilla en espacios abiertos y cerrados ventilados.
  • El retirarse la mascarilla sólo al momento de ingerir alimentos en restaurantes o similares que tengan espacios cerrados sin ventilación.
  • Acreditación de haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra la COVID-19 para los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia.
  • Acreditación de contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen a los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajero e independientemente del país de procedencia.

De igual modo, se reestablece los derechos constitucionales comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú que permanecían restringidos en el marco de un Estado de Emergencia Nacional:

  • Inviolabilidad de domicilio
  • Derecho a la libertad
  • Seguridad personal
  • Libertad de reunión
  • Tránsito en el territorio

Señalado ello, se debe indicar que el Estado de Emergencia Nacional es diferente al Estado de Emergencia Sanitaria.

El primero como se ha visto precedentemente restringe derechos constitucionales con la finalidad de reducir el incremento de afectados.

El segundo, implementa y aprueba planes de acción y relación de bienes y servicios que se requieran para enfrentar la emergencia y reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores adoptando acciones destinadas a prevenir situaciones de riesgo.

En tal sentido, aún prevalecen algunas medidas dictadas por el Estado de Emergencia Sanitaria. Enfocándonos en esta ocasión en el sector trabajo, donde:

  • Se debe cumplir con el Registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, previsto desde un inicio en la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA y que es objeto de fiscalización por parte de la SUNAFIL.
  • Se continúa con el trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad del servicio para los trabajadores que se encuentren en algún grupo de riesgo definido por el médico ocupacional. De realizar trabajo presencial se tiene en considerando su tarea, distanciamiento, ventilación y jornada laboral.
  • Los trabadores que tengan bajo su cuidado exclusivo a un familiar hasta el cuarto de grado de consanguinidad o segundo de afinidad con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o que pertenezca al grupo de riesgo tienen derecho a efectuar trabajo remoto, hasta que concluya la emergencia sanitaria.               
  • Se debe brindar facilidades laborales para los trabajadores que tengan familiares directos que cuenten con diagnóstico de COVID-19 o que son parte del grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que en ambos casos no se encuentren hospitalizados.
  • En cuanto a las mujeres gestantes y madres lactantes, sigue vigente la Ley N° 31051, “Ley que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria”. En consecuencia, el empleador debe identificar a las mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.
  • Prevalece el anexo 10 de la Resolución Ministerial N.°675-2022/MINSA que modifican la Directiva Administrativa N.°321-MINSA/DGIESP-2021, la cual señala que, un resultado satisfactorio en la medida de CO2 en el lugar de trabajo, el distanciamiento y las capacitaciones al respecto, permitirían la eliminación del uso de mascarillas en el centro de trabajo. Conforme el criterio indicado en la Carta -000283-2022-SUNAFIL/DPPR de la Dirección de Prevención y Promoción de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

En conclusión, la eliminación del Estado de Emergencia Nacional no elimina el Estado de Emergencia Sanitaria, lo que significa haber recuperado los derechos constitucionales restringidos por el estado, pero continúa la obligatoriedad de los planes de Prevención del COVID-19.

Este es en el caso del sector trabajo, donde se encuentran vigentes todas medidas en protección a los trabajadores de riesgo, medidas que quedan a disposición del Ministerio de Salud (MINSA), así como la duración del estado de Emergencia Sanitaria.

Asimismo, es menester indicar que el Decreto Supremo N.°130-2022-PCM en su disposición complementaria final señala que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación promueven el uso facultativo de mascarillas, la vacunación contra la covid-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades, relacionadas a la emergencia sanitaria, dentro de las disposiciones que el MINSA disponga.