Finanzas

Tarjeta Oh!: El drama de «deber» 1 céntimo a pagar más de S/.40 de intereses

En septiembre de 2017, los bancos Ripley y Falabella también fueron sancionados por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi por cobro indebido de penalidades por pago tardío en tarjetas de crédito.
Por Betsabé Saavedra Publicado: Últ. actualización: 30 mayo, 2020 01:00
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En los últimos meses la Financiera Oh! S.A. ha dejado tan impresionados a sus clientes como lo indica el mismo nombre de la tarjeta: Oh!

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi sanciona con un cierto número de UIT a los bancos y financieras que realicen cobros indebidos de penalidades por pago atrasado. Cabe recordar que cada UIT impuesta equivale a S/ 4,050.00.

Además, esta no es la única sanción que impone la Comisión de Protección al Consumidor, ya que también ordena, como medida correctiva a favor de los consumidores, la devolución de los importes cobrados indebidamente.

Estas disposiciones son letra muerta para algunas financieras.

De acuerdo con una cliente de la Financiera Oh!, cuya identidad no se mencionará, todos los primeros días de cada mes tiene que realizar el pago de la tarjeta Oh!

El primer día de marzo, ella se acercó a realizar el pago de S/. 577.01 a Plaza Vea del Óvalo Grau en Piura. La cajera Ingrid Noemí Mondragón le cobró solo S/.577.

Próxima a realizar el pago del mes de abril, la clienta se dio cuenta que en el detalle de su estado de cuenta de la Tarjeta Oh! había un cobro de S/.42.42 por «Interés Revolvente», el cual se había efectuado el día 04 de marzo, tres días después de que realizó el pago de su estado de cuenta del mes de marzo.

La clienta se acercó a la Financiera Oh! del Centro Comercial Real Plaza de Piura donde la respuesta que obtuvo por parte de Noemí Huamán Lavan, asesora de servicios de la Financiera, fue que el cobro por «Interés Revolvente» se debía a que en el mes de marzo no había pagado los S/.0.1.

Un céntimo no pagado hizo que le cobrasen una multa de más de 40 soles.

De acuerdo con Indecopi, el cobro de las penalidades por pago atrasado se ha efectuado sin respetar los criterios informados en los tarifarios de los bancos. Por lo que, la Financiera Oh! configura una infracción al deber de idoneidad, establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En tanto, un consumidor esperaría que se le cobren los cargos a los que se encuentran afectos sus tarjetas, de acuerdo al monto, forma y oportunidad pactados con los bancos.

El Indecopi recuerda a las entidades bancarias y financieras que deben respetar las condiciones informadas a sus clientes sobre las penalidades que aplicarían en caso se retrasen en el pago de sus tarjetas de crédito.