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Gobierno modifica ley de vacaciones que beneficiará a los trabajadores del sector público y privado

En el sector privado también se ha dispuesto regular las actuales practicas de descanso de vacaciones, por acuerdo escrito entre las partes. Además, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida, salvo pida fraccionamiento.
Por Betsabé Saavedra Publicado: Últ. actualización: 29 mayo, 2020 04:35
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El Decreto Legislativo que modifica la regulación del descanso vacacional para el sector público y privado, tiene entre sus principales cambios los adelantos de vacaciones y el fraccionamiento de sus días de descanso.

En el sector público, la norma señala que las vacaciones se disfrutan de forma efectiva e ininterrumpida, salvo que se acuerde el goce fraccionado, en cuyo caso el servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete días calendario.

Sin embargo, esta regla establece que sin perjuicio de lo dispuesto, el servidor cuenta con hasta siete días hábiles, dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores a siete días y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio. Es decir, que se podrá tomar hasta medio día con cargo a vacaciones.

Asimismo, por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública pueden adelantarse días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.

«Es saludable que se haya recogido una realidad existente en las empresas: el goce de períodos vacacionales de 1 día. En nuestra opinión hubiese sido adecuado que se indique que el período mínimo es de 1 día respecto a la totalidad del descanso (30) y no solamente sobre 15 días. Es un avance», explicó César Puntriano, abogado laboralista.

Sector privado

En el sector privado también se ha dispuesto regular las actuales practicas de descanso de vacaciones, por acuerdo escrito entre las partes. Además, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida, salvo pida fraccionamiento.

De acuerdo con la norma, se podrá fraccionar en dos grandes grupos:

1) Quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos.

2) El resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimo de un día calendario. Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.

El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendario con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito y solo se pueden reducir los días que se pueden fraccionar.

Vía El Comercio